Llegó el día tan ansiado por los hinchas argentinos. El gobierno nacional publicó el DNU que habilita a los fanáticos para volver a los estadios, vigente del 1 de octubre al 31 de diciembre. Con un aforo del 50%, quienes asistan deberán tener un permiso y al menos una dosis de la vacuna.
Las personas deben estar inmunizadas con la primera dosis con al menos 14 días de anticipación al evento, el control dependerá de cada jurisdicción.
Los menores de edad deberán presentar el DNI, junto al carnet de socio o entrada, mientras que los mayores de 18 años deben tener el permiso Volvemos, vinculado al que se utilizó para circular durante este año y medio. Se trata de un esquema de validación de vacunación, se tendrá que completar de manera online e imprimirlo o llevarlo en el celular.
Para quienes se vacunaron en el exterior, también estará la posibilidad de asistir a este tipo de eventos masivos, ya que pueden tramitar una constancia. Cabe destacar, el uso del barbijo y la distancia social son obligatorios.
Para obtener el permiso, hay que ingresar a https://www.argentina.gob.ar/volvemos
REQUISITOS PARA TRAMITAR EL VOLVEMOS
– El Gobierno nacional habilitó la vuelta del público a eventos masivos por medio de un certificado digital al que podrán acceder quienes cuenten con al menos una dosis de la vacuna contra el COVID-19.
– Los eventos que se habilitarán deberán realizarse al aire libre y con un 50 por ciento de aforo.
– El certificado podrá ser tramitado a través de la web www.argentina.gob.ar/volvemos, donde habrá que completar una serie de datos personales y relacionados a la vacunación que serán validados por el Ministerio de Salud.
– Una vez que los datos sean corroborados, en un lapso de ente dos y cuatro horas, el certificado estará disponible en la aplicación Cuidar para presentarlo al ingresar al evento.
– El tramite lo podrán realizar personas mayores de 18 con al menos una dosis de vacuna contra el COVID-19 aplicada en el país y que cuenten con DNI argentino.
– Los menores de 18 años podrán ingresar a los eventos habilitados mostrando su DNI y la entrada correspondiente.
– Las personas vacunadas en el exterior deberán llevar su constancia de vacunación física y realizar la declaración jurada de vacunación en la web www.argentina.gob.ar/miargentina.
– Quienes no se hayan aplicado una vacuna contra COVID-19, no podrán asistir a los eventos.
DNU: EVENTOS MASIVOS
ARTÍCULO 3°.- ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO: Las siguientes actividades, que suponen un mayor riesgo epidemiológico y sanitario, deberán cumplir, además de los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las siguientes condiciones para su realización:
e. Eventos masivos de más de MIL (1000) personas:
i. Los que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.
ii: Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de DIECIOCHO (18) años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de CATORCE (14) días antes del evento.
Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
DNU: DISTANCIA SOCIA Y USO DEL BARBIJO
ARTÍCULO 2º.- MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES: Se deberán atender las siguientes reglas de conducta:
a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
b. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de DOS (2) metros de distancia de otras personas.
c. Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
d. Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
e. Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.
PRECIOS DE LAS ENTRADAS
Primera: entre $1000 y $1200
Primera Nacional: entre $800 y $1000
Primera B: entre $600 y $800
Primera C: entre $500 y $700
Primera D: entre $300 y $500
Femenino: entre $500 y $700