Foto: TELAM

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) comunicó que comenzará el pago de la tarifa social de gas

En el marco del programa Hogar se informó que a partir del 9 de junio, y según la terminación del DNI del titular, se pagará la tarifa social de gas.

El beneficio que subsidia el 80 por ciento del precio de la garrafa de 10 kg es impulsado por la Secretaría de Energía de la Nación y está destinado a los hogares que cuentan con ingresos menores y que no pueden acceder a la red de gas natural.

Los cobros se realizarán según la terminación del documento nacional de identidad (DNI) del titular beneficiario:

  • DNI terminados en 0: 8 de junio
  • DNI terminados en 1: 9 de junio
  • DNI terminados en 2: 12 de junio
  • DNI terminados en 3: 13 de junio
  • DNI terminados en 4: 14 de junio
  • DNI terminados en 5: 15 de junio
  • DNI terminados en 6: 16 de junio
  • DNI terminados en 7: 21 de junio
  • DNI terminados en 8: 22 de junio
  • DNI terminados en 9: 23 de junio

Los pagos de la tarifa social de gas beneficiarían a 2,4 millones de hogares, que pueden anotarse a través de un trámite online que se hace por la web de Anses.

Existen ciertos requisitos para poder obtener el subsidio, algunos son vivir en zonas sin servicio de gas natural (o no están conectados dentro de la red de distribución domiciliaria). Además, ningún integrante del grupo familiar deberá contar con servicio de gas natural a su nombre y tampoco debe existir otro trámite de solicitud de Tarifa Social en proceso.

Del mismo modo, los ingresos del grupo familiar no deberán superar los dos salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), en caso de que el solicitante sea monotributista no deberá superar la categoría “C”. Si en el hogar hay un integrante con discapacidad y tiene el certificado vigente, los límites serán tres SMVM o la categoría “D” del monotributo.

En hogares que se encuentren en La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones  (Buenos Aires), los ingresos mensuales del grupo familiar podrán ser de hasta 2,8 SMVM, o de ser monotributista se aceptará hasta la categoría D.  En caso de convivir con un familiar con discapacidad, el limite será de hasta 4,2 SMVM o al ser monotributista hasta categoría E inclusive.