El 26 de septiembre se conmemora el Día del Empleado de Comercio en la Argentina. El festejo nace de la sanción de la Ley N°11.729 de 1934, que legisla las relaciones y derechos del trabajo.

En 2009, y mediante el artículo nº76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se originó la celebración de este día.

Esta jornada es considerada como no laborable, por lo que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y la Cámara Argentina de Comercio promueven que los trabajadores descansen en esta fecha, tal como dispone la Ley Nacional 26.541.

La Cámara Argentina de Comercio instruye el derecho a los empleados de ausentarse a sus puestos en este día. Sin embargo, los comercios podrán abrir sus puestas, siempre y cuando sean atendidos por sus dueños o por aquellos trabajadores que acepten presentarse en esta jornada.

Por ello, a pesar de que los comerciantes no están obligados a mantener cerrados sus locales, es probable que muchos lo hagan.

Los rubros que generalmente cierran sus puertas durante este día no laboral suelen ser los relacionados a cadenas de supermercados, locales de indumentaria, jugueterías, tiendas de calzado, galerías y centros comerciales.