Los habitantes que no participaron de las PASO tienen la obligación de pagar una multa, en caso de no poder justificar su inasistencia dentro de los 60 días posteriores de la elección
Los habitantes que no participaron de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) quedan inscriptos en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar de cada distrito.
Según el artículo 125 del Código Electoral la multa que se dispone, es de $50 y $500. Asimismo, quienes no voten en las PASO, tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO VOTAR?
Las personas que decidan no ir a votar, no podrán ser designadas para desempeñar empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Por otra parte, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
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