Con el objetivo de brindar alivio a aquellos contribuyentes de las provincias de Corrientes y Misiones que ven su localidad y actividad afectada por los incendios en la zona, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó los vencimientos de diferentes impuestos, además de suspender intimaciones, juicios de ejecución fiscal y traba de embargos, entre otros beneficios.

Estas medidas fueron oficializadas mediante el Boletín Oficial a través de la Resolución General N° 5158/2022. Para verificar si este beneficio les corresponde, los contribuyentes deberán ingresar a la página de AFIP y seleccionar la opción “Sistema Registral”. Esto podrá realizarse con clave fiscal, a partir del 7 de marzo.

Si no se cuenta con la caracterización correspondiente, esta podrá solicitarse hasta el 30 de abril a través del servicio “Presentaciones Digitales”, al que también se accede desde la página web de AFIP.

Esta normativa brindará prórrogas de hasta 9 meses para el cumplimiento del pago de diferentes obligaciones. La medida alcanza  a los impuestos a las ganancias, bienes personales, IVA, del fondo para la educación y promoción cooperativa. También abarcará las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo.

VENCIMIENTO ORIGINAL ——> NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO

Del 1 de marzo al 30 de abril ——> 23 de enero de 2023

Del 1 de mayo al 30 de junio ——> 22 de febrero de 2023

Del 1 de julio al 31 de agosto ——> 21 de marzo de 2023

Del 1 septiembre al 31 de octubre ——> 21 de abril de 2023

Del 1 de noviembre al 31 de diciembre ——> 22 de mayo de 2023

Por otra parte, las intimaciones, juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2022. Además cabe aclarar que cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa de la AFIP, estas serán paralizadas.

Además, si se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, la AFIP mediará para el levantamiento de la medida cautelar.  No habrá transferencia de las sumas efectivamente incautadas, y las mismas quedarán a disposición del contribuyente.

Otro beneficio será que la AFIP no iniciará el proceso de caducidad por falta de cancelación de cuotas de los planes de pago realizados por contribuyentes afectados hasta el 31de diciembre de 2022. También se contempla la refinanciación de aquellos planes de facilidades de pago vigentes. Se estableció por otro lado una Feria Fiscal Extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2022. Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.